La Junta replantea toda su estrategia educativa en relacion a los planes y proyectos educativos en vigor

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín número 183 de 15/09/2008
1. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación
Orden de 9 de septiembre de 2008, por la que se deroga la de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la administración educativa.
Con la aprobación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, nuestro sistema educativo apuesta decididamente por la modernización y la proyección educativa hacia un futuro que integre los nuevos retos sociales que recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en consonancia con las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea en materia educativa.
En este nuevo marco, la Consejería de Educación tiene como objetivo generalizar el acceso progresivo de los centros a planes y programas educativos considerados de importancia estratégica, directamente relacionados con los objetivos recogidos en el artículo 5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, como son la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente y a la gestión de los centros, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo, la autoevaluación y mejora de los centros, o la elaboración de proyectos educativos bilingües. La implantación paulatina de estos planes y programas en los centros docentes que aún no disponen de ellos, y a los que tienen derecho la totalidad de los alumnos y alumnas andaluzas, debe obedecer en el futuro más a un proceso de planificación estructurado que a su aprobación en procesos de concurrencia competitiva entre los propios centros docentes, mediante la participación en una convocatoria específica, tal como la regulada en la Orden de la Consejería de Educación de 21 de julio de 2006.
Por otro lado, el resto de planes y programas regulados en la mencionada Orden, y que tienen que ver con la incorporación de procesos de innovación en el desarrollo del currículo o en la organización y el funcionamiento de los centros, así como otros que la Consejería de Educación viene desarrollando en relación con el fomento de la educación en valores en coordinación con otras Consejerías, son de marcado carácter funcional y significación lógica, por lo que contribuyen al desarrollo de las competencias básicas y la motivación por los aprendizajes en el alumnado, en concordancia con lo recogido los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. Todo ello justifica que sean los propios centros, en virtud de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, quienes, de forma autónoma y no sujeta a convocatorias, opten por la programación e implementación de los mismos, mediante su integración en el Plan de Centro, sometiéndose al procedimiento y al marco general que en su momento establezca la Consejería de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa,
DISPONGO
Artículo único. Derogación.
Se deroga la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la administración educativa, así como la de 11 de mayo de 2007, por la que se modifica la anterior.
Disposición transitoria única. Planes y proyectos educativos autorizados.
Los centros docentes que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tengan autorizados planes y proyectos educativos regulados en la citada Orden de 21 de julio de 2006 continuarán desarrollándolos, hasta la finalización de sus respectivos periodos de duración, en las condiciones de aplicación, seguimiento y evaluación establecidos en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2008
TERESA JIMÉNEZ VILCHEZ
Consejera de Educación

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Tanta educación moderna,mejorada,etc y al final resulta que no hay un duro para nada. Es una vergüenza que la propia Junta planifique tan desastrosamente.
Veremos ahora con que recursos y ayudas nos plantean los planes que aceptaron el año pasado.
Un saludo
Maribel

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